MENORES.
Los principios que sin lugar a dudas diferencian el sistema penal de adultos del de responsabilidad penal juvenil —en el contexto del modelo de la protección integral de los derechos del niño, pauta determinante de los alcances de la nueva imagen o perspectiva que debe informar todo el régimen especial— aparejan para este último la necesidad de una amplia variedad de medidas y la excepcionalidad dela pena privativa de la libertad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
MENORES.
El poder punitivo no se manifiesta únicamente mediante la imposición de una pena, sino también con la manera en que ésta es ejecutada. De tal modo, no puede dejar de considerarse, en el marco del sistema penal juvenil, la existencia de condiciones carcelarias adecuadas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
MENORES.
La garantía mínima del debido proceso legal que rige en materia de jóvenes en conflicto con la ley penal y que pretende, desde el punto de vista procesal, el establecimiento de un sistema oral y contradictorio —no solamente al inicio sino a lolargo de todo el proceso exige que se asegure la audiencia a la que alude el art. 4 de la ley 22.278, como instancia previa, a fin de adoptar alguna de las hipótesis reguladas en dicho apartado —que puede no ser una condena- y, en su caso, la fundada det erminación de pena (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
MENORES.
La gravedad de los hechos que configuran el objeto de un proceso no puede constituir el fundamento para desvirtuar los principios que necesariamente deben ser considerados a la hora de imponer legítimamente una pena a quien haya cometido un delito antes de los 18 años de edad, ni para atenuar las exigencias en materia de motivación de decisiones judiciales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
MENORES.
Una interpretación y aplicación leal de la Convención sobre los Derechos del Niño conducealasiguientereglainter pretativa: esla aplicación de la pena máxima lo que exige a quien la propone una razón suficiente y el dato que justifica la asignación de esa carga es, precisamente, la minoría de edad del autor al momento del hecho. El incumplimiento dela carga, det ermina la obligación para el tribunal de aplicar una pena más leve (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
PENA.
Cuando la ley ofrece alternativas más y menos breves respecto de la imposición dela pena, la determinación de cuál de ellas es la "más breve que proceda" co
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4349
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