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Fallos: 328:2327 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tiones que se debaten en el sub examinerevela una clara especificidad cuyo abordaje por la Cámara Nacional de Casación Penal garantizaría seguramente un producto más elaborado. Por otra parte, ante ella podría encontrarse la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema Fallos: 318:514 , in re"Giroldi").

Laintervención delainstancia casatoria resulta necesaria, en atención ala aptitud de los recursos previstos para obtener aquella reparación, que pueden ser planteados ante los jueces especializados. Y, obvio es decirlo, este particularismo no enerva sino acentúa, el reconocimiento a los magistrados de todas las instancias de su carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Ley Fundamental, sin perjuicio de la eventual intervención de esta Corte como su intérprete y salvaguarda final.

De todo ello cabe concluir que la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal en el sub examine —como corolario de la línea jurisprudencial trazada en Fallos: 308:490 y especialmente en Fallos:

318:514 , seguida en Fallos: 319:585 y tácitamente en los casos P.506.XXIX. "Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A. Cía. Naviera (en causa 249/93: E.P.R.C. s/ denuncia infr. art. 56 —ley 24.051') s/ apelación y nulidad", del 6 de junio de 1995 y M.109.XXXII "Merguín, Antonio Luis s/ legajo de estudios inmunológicos en causa N° 6288/93 De Luccia, Carlos y otra s/ infr. arts. 139, 146 y 293 C.P." del 3 de septiembre de 1996, lejos de constituir un obstáculo a las garantías del imputado en el proceso penal, importa el aseguramiento de su ejercicio pleno (conf. voto del juez Fayt en Fallos: 324:4076 ; C.817.XXXV "Couzo, Enrique Daniel s/ excarcelación" del 27 de junio de 2002; "Simón" en Fallos: 326:3988 y D.199.XXXIX "Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación —causa N ° 107.572— del 3 de mayo de 2005 —voto de la mayoría y voto concurrente del juez Fayt-, entre otros).

Por los motivos expuestos, la cuestión previa acerca del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser respondida negativamente.

7) Que, sin embargo, toda vez que el voto de la mayoría en una decisión previa obliga a la minoría en todo tribunal colegiado, resulta improcedente que ésta se niegue a intervenir, dejando desintegrada a la Corte (Fallos: 310:2845 ). Por lo tanto corresponde pronunciarse sobre el mérito de los recursos extraordinarios interpuestos.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2327

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