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Fallos: 326:710 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Para así decidir, sostuvo que en el informe producido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, solicitando como medida para mejor proveer, se expresó que el elemento transportado —urea— es susceptiblede "aumentar" su peso y que, al tratarse en el sub judicedeun supuesto de "faltante" de mercadería, no se cumple con el porcentaje de tolerancia que autoriza el art. 959, inc. c, del Código Aduanero, en tanto y en cuantola diferencia verificada lo excede, inclusive con relación al total de la carga del buque y con independencia de las descar gas parciales realizadas en el primer puerto.

Asimismo, consideró que el art. 954 del código de mentas privilegia la veracidad y exactitud de la dedaración comprometida, más allá de cualquier actividad posterior del declarante —salvo los supuestos previstos legalmente o del control aduanero.

Sostuvo, también, que cada una de las declaraciones -la del transportista y la del importador— conservan su independencia y son susceptibles de generar las responsabilidades que las normas establecen.

— 1 La actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 110/117, que fue concedido a fs. 126.

Por un lado, sostiene que el porcentual de tolerancia contemplado en la ley aduanera debe aplicarse sobre la totalidad de la partida destinada al importador, máxime teniendo en cuenta que la autoridad aduanera tenía pleno conocimiento y había autorizado la operativa del buque consistente en descargar la mercadería transportada en dos puertos distintos.

Entiende que el razonamiento del fallo es erróneo, toda vez que interpreta que, por tratarse de una faltante y ser la urea un material higr oscópi co susceptible de absorber la humedad y consecuentemente aumentar de tamaño-, no cumple con el requisito del art. 97 del decreto 1001/82. En su opinión, si la mercadería puede absorber humedad también puede desprenderla en el medio ambiente.

Considera irrazonable que se leimpute la infracción cuando, a su entender, el faltante se detectó antes de que la mercadería saliese del ámbito de responsabilidad del transportista y éste ya fue sancionado.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-710

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