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Fallos: 326:5064 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Regístrese, hágase saber al Colegio de E scribanos de la Ciudad de Buenos Aires, a las cámaras nacionales con asiento en la Capital Federal y archívese. — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoserTO VAzQuez — JUAN CARLos MAQUEDA.


IMAGEN DE LA VIRGEN. CUMPLIMIENTO DEL MANDATO JUDICIAL.
— Expediente N° 1923/2003 — Buenos Aires, 30 de diciembre de 2003.

Con arreglo a lo decidido en el pronunciamiento dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo F ederal N° 5, en los autos "Asociación de los Derechos Civiles —ADC- y otros —P.J.N.— Nota 68/02 s/ amparo ley 16.986"; a que —en efecto- del expediente administrativo tramitado a raíz de la autorización dada parala entronización de la imagen dela Virgen María Reina de la Paz Medjugorje surge que no se cuenta con una decisión del Tribunal -de índole alguna— que haya autorizado la colocación de la imagen religiosa situada en el vestíbulo de entrada, del Palacio de Justicia (nota 68/02, agregada por cuerda); a que los Señor es Ministros han sido consultados en el acuer do y han decidido, con las disidencias de los jueces Boggiano y Vázquez, que correspondía consentir loresuelto por el tribunal federal que ha tomado intervención en el asunto para resolverlo en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, y que —sobre esta base- se debía dar voluntario cumplimiento con el mandato que contiene el pronunciamiento; y, por último, que no obsta a lo expresado as vicisitudes ulteriores que pudieren acontecer en la causa judicial mencionada ante peticiones efectuadas por terceros, pues la Corte Suprema mantiene inalteradas sus facultades de superintendencia sobre el Palacio de Justicia, dispónese:

1.— Dar intervención al funcionario titular del área de intendencia del Palacio de Justicia, señor Juan Das Dores, a fin de que, con el mayor grado de circunspección y decoro, proceda a dar guarda transitoria ala imagen religiosa situada en el vestíbulo de entrada de este edificio, junto con los demás objetos de igual índole que la circundan, a cuyo fin destinará un local de las oficinas bajo su ámbito, que sea apropiado a tal fin y que sea ajeno al acceso público.

2.— Hacer saber al funcionario interviniente que deberá proceder , de inmediato, a restituir la imagen y demás objetos involucrados a quienes —en su momento- tomaron de hecho participación en la colocación de la imagen que se ha ordenado retrotraer.

3.— Autorizar al funcionario mencionado para que disponga lo pertinente con respecto al mobiliario del Tribunal que estaba afectado a la imagen.

4.— Recomendar al funcionario señalado para que instrumente circunstanciadamente todos los actos que se lleven a caboy, en su caso, efectúe ante esta secretaría

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5064

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