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Fallos: 326:1190 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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expresado. Reintégrese el depósito defs. 1, agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

GERMAN CARLOS OJEDA v. PROVINCIA DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —por entender que el plazo de caducidad se encontraba vencido al momento de interponer el recurso de reconsider ación— rechazó la demanda tendiente a que se declare la nulidad de los decretos que dispusieron la cesantía del actor y que se ordene su reincorporación al cargo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien el pronunciamiento que —por entender que el plazo de caducidad se encontraba vencido al momento de interponer el recurso de reconsider ación— rechazó la demanda tendiente a que se declare la nulidad de los decretos que dispusieron la cesantía del actor y que se ordene su reincorporación al cargo, remite al estudio de cuestiones de hecho y de derecho procesal local, ajenas, en principio, al recurso extraordinario, éste es admisible si el a quo ha prescindido de la solución normativa aplicable al caso, lo cual redunda en evidente menoscabo del derecho de defensa y habilita a descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina dela arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si nose discute que el decreto que dispuso la baja del actor nunca le fue notificado y éste tampoco tuvo, por otros medios, conocimiento directo de dicho acto, el tienpo transcurrido hasta la inter posición del recurso de reconsideración, así comola prolongada inactividad del actor, no constituyen razones sufi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1190

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