JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias, cuando de recursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
—|-
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Córdoba, revocó el pronunciamiento dela instancia inferior —en cuanto no hizo lugar ala inhibitoria interpuesta por la demandada en los autos: "Multicanal S. A. Solicita Inhibitoria"— y le atribuyó competencia para entender en las presentes actuaciones, en trámiteanteel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 36° Nominación, de lareferida ciudad. Sostuvo, centralmente, que resulta competente para conocer en la causa, en razón dela materia, la justicia de excepción, de la precitada provincia. Destacó quela ley N° 25.156 —cuya interpretación y aplicación es invocada por el pretensor en cuanto reprime aquellas conductas atentatorias orestrictivas alalibre concurrencia de los mer cados— persigue un fin tuitivo enmarcado en el interés nacional económico general. Además, puntualizó que la cuestión traída a debate—referenteal preciodela comercialización del serviciode Televisión por Cable- no comprende simplemente intereses entre particulares, sino que afecta de manera directa e inmediata a las comunicaciones con alcance federal. Cita en tal sentido jurisprudencia del Tribunal Superior.
Por último, adujo, que el artículo 53 de la precitada norma atribuye competencia ala justicia federal en materia de recurso contra las resoluciones o conflictos que pudieran surgir de su aplicación por parte de los tribunales jurisdiccionales administrativos creados por la misma en su artículo 17. También, señaló que el artículo 51 esindicativo de la jurisdicción en la medida que contempla que salvo en la acción de resarcimiento de daños y perjuicios fundado en normas de
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-958¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
