Contra dicha decisión se alza en queja la Unión del Personal Civil de la Nación, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal (fs. 75/106 del cuaderno respectivo).
— II La a quo, como se anticipó, apartándose en los aspectos de fondo de la opinión del Sr. Fiscal General del Trabajo de fs. 828/829, acogió el planteo de la Asociación Gremial de Empleados de Administración, Maestranza y Servicios de los Casinos Nacionales, basado en el artículo62 delaley 23.551 y dirigido a cuestionar una resolución del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros por la que se revocaba otra del Ministerio de Trabajo de la Nación que le confería personería gremial a la citada entidad, "...para agrupar alos trabajadores de Administración, Maestranza y Servicios de los Casinos Nacionales comprendiendo de las categorías 1 ala 24 inclusive, y con zona de actuación en las Ciudades de Mar del Plata, Miramar y Necochea..." (v. fs. 224/225 del principal y 108/109 de la queja).
Para así decidir —expuesto en síntesis—la Sala consideró que: a)la peticionanteno puede ser considerada un sindicato de empresa, por lo que la contienda debe entenderse suscitada entre dos entidades que pretenden representar una actividad; b) en ese plano, resultan de aplicación los artículos 25 a 28 de la Ley 23.551 y no el N° 29 del mismo precepto; c) surge de las actuaciones la mayor representatividad ostentada por la Asociación Gremial; d) resulta indiferente la constitución de un ente local al que puedan haberse transferido los casinos; e) el incumplimiento de la UPCN ala carga de permitir la confrontación de padrones emer ge de varios ítems de los actuados; f) la renuencia de la entidad a exhibir los padrones y la relativa ineficacia administrativa en un trámite de casi diez años de duración, no puede perjudicar a la pretensora; g) la inconducta de la Unión culmina en el improcedente pedido de citación como terceros de la Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Trabajo, quienes intervinieron en los obrados en función jurisdiccional y no como partes; h) la comparación de los padrones debe verificarse sólo respecto de los trabajadores cuya representación se invoca, ya que ningún sindicato podría discutir la personería al que tiene una representación tan extensa como la que cabe en el concepto de personal civil de la Nación, provincias, municipios y sus entes autárquicos; ¡) la Unión no cumplió su deber procesal de probar los hechos en que apoya su defensa, sino que se limitóa sostener que debían
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1220
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