Que la revocación del fallo en el aspecto indicado se impone por que:
A) la calificación de pretensión "sucesiva" dada al reclamo de los daños y perjuicios (fs. 765/765 vta.), fue utilizada por la actora al sólo efecto de señalar cuál debía ser el orden lógico de consideración de las cuestiones introducidas en la litis, pero no para predeterminar la exclusión del tratamiento de los daños y perjuicios frente al eventual rechazo del planteo de inconstitucionalidad, extremo que se corrobora por el hecho de que, aun para el caso de tal rechazo, dicha parte propicióel examen dela procedencia del resarcimientoa la luz dela responsabilidad estatal por sus actos lícitos (fs. 773 vta.); B) si bien al demandar la actora fundó su reclamo de daños y per juicios en los principios que presiden la responsabilidad estatal por accionar ilegítimo, nada impedía que tal pretensión fuera examinada por el tribunal a quo con prescindencia de ese fundamento, ya que los jueces no están vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones, pudiendo suplir el derecho mal invocado por ellas, con tal que no se alteren las bases fácticas del litigio o la causa petendi (Fallos: 313:915 ). En ese orden de ideas, debió el tribunal a quo examinar si concurría en la especie un supuesto de responsabilidad estatal por actolícito.
Que, de tal manera, resulta pertinente descalificar el fallo apelado a fin de que se examine si corresponde hacer efectiva la responsabilidad de la demandada por su actividad lícita, en función del descenso en las ventas de publicidad que experimentó la actora en el lapso que va desde la instalación de la repetidora hasta que se produjo la cesación de transmisiones de publicidad aludida afs. 809/811.
Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia en lo principal que decidió y se la revoca en cuanto —con sustento en las razones expuestas a fs. 818-— desestimó el reclamo resarcitorio de la actora. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevofallo de acuerdo a lo expresado. Con costas en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1217
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