— II A mi modo de ver, el recurso extraordinario es procedente porque se encuentra controvertida la aplicación de normas de carácter federal, comoloson las queregulan la responsabilidad por la prestación de servicios postales internos einternacionales, y la decisión dela Alzada ha sido contraria a la pretensión del recurrente. Sin perjuicio de ello, señalo que el fallo recurrido adolece también de arbitrariedad —a su vez invocada por la recurrente— porque incurre en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio.
En efecto, advierto en primer lugar que el tribunal de Alzada se apartó de las reglas de la sana crítica cuando al valorar las constancias de la causa dio por acreditado que la pieza postal en cuestión fue despachada sin indicación del remitente. El reconocimiento de la demandada a que hace referencia la sentencia para dar por acreditado ese extremo, sólo indica que la oficina de correos no tenía registrada en sus asientos la identidad del sujeto que se apersonó para gestionar el despacho y que los empleados manifestaron que se trató de un particular desconocido (fs. 125 y 188 de la causa penal). Además, el fallo omitió ponderar que el sobre recibido explotó causando los daños que se reclaman, sin dejar vestigios sobre los datos del expedidor. En esas condiciones, entiendo que los jueces se extralimitaron en sus apreciaciones al sostener categóricamente que el servicio de correos no dio cumplimiento a la exigencia de despachar el sobre sin los datos de remitente. Este defecto en la apreciación de la prueba resulta particularmente relevante, toda vez que los jueces fincaron la responsabilidad de la demandada por el hecho dañoso en ese aspecto fáctico.
La misma objeción mer ece la referencia del a quo a quelas normas reglamentarias imponen al despachante que los pequeños paquetes serán acondicionados de modo que pueda verificarse fácilmente su contenido, pues luego concluye que la demandada no observó ese recaudo respecto del envío de autos. Esta aseveración aparece disociada de los hechos compr obados en la causa y del derecho aplicable, pues no examina cómo pudo el correo, sin transgredir el secreto de la correspondencia, verificar el contenido de un explosivo camuflado dentro deun libro y envuelto en dos sobres.
El informe técnico de la Brigada de Explosivos que obra en la caupenal (fs. 71/84) dice que se trató de un "libro-bomba", al cual sele
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4020
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