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Fallos: 321:609 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por su parte, a fs. 88/93, los apoderados de la Lista Verde se presentan en el expediente —ya sea como parte o como terceros interesados y solicitan a la jueza interviniente su declinatoria, por considerar que la materia del pleito, en tanto se refiere a la elección interna de autoridades de un partido provincial, corresponde a la justicia electoral local, según lo dispuesto en la ley 716, que reglamenta el funcionamiento de los partidos políticos en el territorio de la provincia y su modificatoria, la ley 910.

A fs. 113/118, la Jueza Federal rechaza tal planteo y declara su competencia para intervenir en la causa, por considerar que la cuestión traída a su conocimiento se refiere a la elección de autoridades internas de un partido —el Movimiento Popular Neuquino- que, a su entender, reviste también el carácter de partido de distrito, procediendo en consecuencia su intervención de conformidad con lo prescripto en la ley nacional 23.298.

Por otro lado, a pedido de los apoderados de la Lista Amarilla, el magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil con competencia electoral de la provincia, también declara su competencia para entender en la causa y solicita la remisión de las actuaciones (v. fs. 9/10 del expediente agregado que corre por cuerda).

Por último, con la insistencia del tribunal federal obrante a fs. 130, se origina la cuestión de competencia sobre la que se requiere la opinión de este Ministerio Público.

— HI A tal fin, resulta pertinente recordar que la ley nacional 23.298 —Orgánica de los Partidos Políticos— establece, en su art. 5? (texto según la ley 23.476), que ésta es de orden público y que se aplica a los partidos que intervengan en la elección de autoridades nacionales y, en su art. 6, que corresponde a la justicia federal con competencia electoral el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones que ésta y otras disposiciones legales reglan con respecto a los partidos, sus autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos en general.

Asimismo, es de destacar que, entre las agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades nacionales, la ley hace una

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-609

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