DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—1I-
La presente contienda positiva de competencia se ha trabado entre el titular del Juzgado Civil con competencia electoral de la Provincia del Neuquén y la Jueza Federal con competencia electoral de esa Provincia, con motivo de la inhibitoria que el primero libró (v. fs.
127/128) y que fue rechazada por la segunda (v. fs. 130, resolución que remite a la decisión de fs. 113/118). .
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos magistrados un superior jerárquico común que pueda resolverla.
—H-
Los hechos que dan motivo a la cuestión que en autos se plantea tuvieron su origen en la Convocatoria efectuada —por la Junta Electoral del Movimiento Popular Neuquino— para la elección de autoridades partidarias a celebrarse el 14 de diciembre de 1997; entre ellas, la de miembros de la Convención, que es uno de los órganos superiores del partido.
A fs. 1/2 se presenta, ante el Juzgado Federal de la Provincia, el apoderado de la Lista Blanca e impugna la resolución de la Junta Electoral del 11 de noviembre de 1997 quien -según dice— excediendo sus facultades, resolvió realizar una elección "por circuitos" para cubrir dichos cargos, decisión que resulta contraria a lo establecido expresamente por el art. 38,inc. a), de la Carta Orgánica del Partido que —.
dispone que "...para la elección de integrantes de la Convención e integrantes de la Junta de Gobierno, la provincia se constituirá en distrito único..." A fs. 24/25, la titular de dicho Juzgado resuelve declarar la nulidad de la Resolución cuestionada.
A raíz de lo expuesto, a fs. 54/61, la Junta Electoral del M.P.N.
solicita la nulidad del proceso por inexistencia del acto impugnado.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:608
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