CONSIDERARON: .
1) Que por acordada 34 de fecha 1O de julio de 1992, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca creó un registro para la inscripción de profesionales  especializados que actuarán en la jurisdicción, y reguló los normas atinentes a su  funcionamiento. 
2) Que el Tribunal considera conveniente dejar sin efecto su art. 6", por resultar .
contrario al texto del art. 469, párrafos segundo y tercero del Código procesal Civil y Comercial de la Nación. .
Por ello, y en virtud de las facultades de este Tribunal (art. 104 R.J.N. y 22-de la ley 4055). . .
ACORDARON: -
719) Dejar sin efecto el artículo 6 de la acordada n° 34/92, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca el 10 de julio de 1992. 
2") Hacer saber a dicho tribunal que deberá adecuar su redacción a lo prescripto por el art. 469 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . .
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ - Roporro C. BARRA - CArtos S. FAYT - AuGusto C£sar BeLLUSCIO - JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MOL.INÉ O'Connor. Claudio Marcelo Kiper Secretario).
E . .
TRIBUNALES ORALES. SUPERINTENDENCIA.
N79- . 
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, .
CONSIDERARON:
Que el nuevo Código Procesal Penal de la Nación y las leyes 24.050, 24.121 y  24.131 instituyen tribunales orales en la Capital Federal y en el interior del país. 
Que compete a la Corte Suprema ejercer la superintendencia y el gobierno de todos los tribunales del país, así como delegarlo en las cámaras total y parcialmente (art. 118 del R.J.N. y acordada registrada en Fallos 240:107 ). En este caso el Tribunal estima conveniente, por el momento, no delegar la superintendencia en dichos tribunales.
Por ello,
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2198 
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