CONSIDERARON:
1) Que resulta conveniente adecuar las disposiciones del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a las necesidades de los hijos mayores de los afiliados que oportunamente formaron parte de la institución y carecen de cobertura social. 
2") Que su incorporación como afiliados extraordinarios no habrá de redundar en un perjuicio económico para la institución, pues habrán de satisfacer la pertinente cuota especial. .
Por ello, .
ACORDARON:. .
Sustituir el artículo 6, inc. c, del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial, por el siguiente texto: 
Extraordinario: Los profesionales que presten servicios asistenciales en la Obra Social y que soliciten su incorporación a ella en carácter de afiliados; aquellas personas que habiendo renunciado al Poder Judicial de la Nación, contaran en esa circunstancia con una antigiedad mayor de cinco años en él y requieran la continuidad de su afiliación; y los hijos de los afiliados mayores de 21 años que no puedan permanecer como familiares de la institución (conf. inc. h de este artículo), y requieran su incorporación como extraordinarios, siempre que no gocen de prestaciones de otra institución social y satisfagan la cuota especial correspondiente".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el Jibro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (11) - Mariano 
AUGUSTO CAVAGNA Martínez - AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PerraCCHI - RoboL.ro C. BARRA - JuL1o S: NAZARENO - EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR ANTONIO BocGIAno. Claudio Marcelo Kiper (Secretario). 
TRIBUNALES ORALES. SUPERINTENDENCIA.
 Ne 84 . 
 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, 
CONSIDERARON:
Que mediante la Acordada N° 79/92 este Tribunal dispuso retener la superintendencia de los Tribunales Orales creados por las leyes 24.050 y 24.121. 
Que con el objeto de facilitar la labor administrativa que esto implica, corresponde .
adoptar las medidas pertinentes, . .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2200 
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