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Fallos: 315:2200 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CONSIDERARON:
1) Que resulta conveniente adecuar las disposiciones del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a las necesidades de los hijos mayores de los afiliados que oportunamente formaron parte de la institución y carecen de cobertura social.

2") Que su incorporación como afiliados extraordinarios no habrá de redundar en un perjuicio económico para la institución, pues habrán de satisfacer la pertinente cuota especial. .

Por ello, .

ACORDARON:. .
Sustituir el artículo 6, inc. c, del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial, por el siguiente texto:

Extraordinario: Los profesionales que presten servicios asistenciales en la Obra Social y que soliciten su incorporación a ella en carácter de afiliados; aquellas personas que habiendo renunciado al Poder Judicial de la Nación, contaran en esa circunstancia con una antigiedad mayor de cinco años en él y requieran la continuidad de su afiliación; y los hijos de los afiliados mayores de 21 años que no puedan permanecer como familiares de la institución (conf. inc. h de este artículo), y requieran su incorporación como extraordinarios, siempre que no gocen de prestaciones de otra institución social y satisfagan la cuota especial correspondiente".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el Jibro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (11) - Mariano
AUGUSTO CAVAGNA Martínez - AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PerraCCHI - RoboL.ro C. BARRA - JuL1o S: NAZARENO - EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR ANTONIO BocGIAno. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).


TRIBUNALES ORALES. SUPERINTENDENCIA.
Ne 84 .

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
Que mediante la Acordada N° 79/92 este Tribunal dispuso retener la superintendencia de los Tribunales Orales creados por las leyes 24.050 y 24.121.

Que con el objeto de facilitar la labor administrativa que esto implica, corresponde .

adoptar las medidas pertinentes, . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2200

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