£s.32) y losposteriores aese lapso cuando viocercenado su mercado y lacomercialización a tal punto que Bonalac muestra una tendencia a desaparecer del mercado" (fs. 32 vía).
Ese perjuicio es materializado económicamente en las liquidaciones que corren de fs.
32 a 39. comprensivas para el primer caso, del primer trimestre de ese año 1985 y, en el segundo, desde el segundo trimestre de ese año hasta su similar del año 1986.
24) Que tanto la actora como transportes Mil Millas han requerido al perito contador ladeterminación de perjuiciosufrido. Aquélla. mediante las pautas periciales numeradas desde el 23),al 31) de su cuestionario (ver fs. 890/93) procuró comprobar la ganancia esperada y frustrada a raíz del episodio que da motivo al litigio. Por su parte la codemandada solicitó la verificación de los daños en cl punto 27 obrante a fs. 590 vta.
y pretendió la constatación de la procedencia de sus propias estimaciones efectuadas en el escrito de contestación de demanda.
Es precisamente este requerimiento el que permitió al experto dilucidar, con más precisión, el impacto económico soportado por Kasdorf a raíz de la caída de las ventas.
para locual tuvo en cuenta cl comportamiento de la contribución marginal" que "indica ladiferencia entre el precio de venta de un producto y los costos variables" (ver fs. 594).
Esa diferencia "en cada producto debe ser suficiente para absorber los gastos globales y para que la operatividad de la empresa tenga resultados positivos", En otras palabras continúa- "la contribución marginal de cada producto multiplicado por el volumen de ventas constituyc la contribución marginal total que debe solventar los gastos de estructura de la empresa". "Toda drástica reducción en los volúmenes de venta disminuye la contribución marginal total, que deberá continuar soportando los mismos gastos de estructura". Sobre estas conclusiones y las restantes expuestas en su dictamen, finaliza señalando que "el menor volumen de ventas de Bonalac provocó una detracción de los ingresos de Kasdorf S.A. cuantificados en A 365.096.67" (£s. 594 vta).
25) Que no obstante los resultados del peritaje del contador Revuelta, los términos del escrito de la demanda en lo atinente a la precisión del reclamo patrimonial, donde se peticionó en forma definitiva las sumas allí consignadas sin subordinarlas "a lo que en más o en menos resulta de la prueba" (ver fs. 2, 37/38). y que son menores que la consignada en el considerando precedente impiden al Tribunal superar ese límite cuantitativo. Por ello. el monto indemnizatorio será fijado sobre las bases económicas sentadas en ese escrito actualizadas, desde luego, según los índices que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos para los precios mayoristas nivel general.
26) Queda por considerar ahora el reclamo por daño moral.
Si bien esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse sobre este tema en el caso registrado en el tomo 298:223 de su colección de Fallos, existen cn la especie condiciones particulares que aconsejan no tomar en consideración lo resuclto en aquellos precedentes, Como ha quedado en evidencia de lo ya expuesto y lo ilustran de
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:300
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