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Fallos: 313:241 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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y fue denegado en cuanto ala arbitrariedad atribuida a la valoración de la prueba. A raíz.

de ello, sc interpuso recurso de hecho con el fin de obtener la concesión del recurso extraordinario también respecto de aquel tema. y además respecto de la revocación del comiso y destrucción de las marcas en infracción. sobre el cual el a quo no sc pronunció al resolver sobre su concesión.

4) Que. de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, debe considerarse mal concedido el recurso extraordinario cn cuanto se vincula con la interpretación que cabe acordar al art. 39 de la ley 22.362. puesesa norma. sibien reviste carácter federal. resulta ajena a las cuestiones susceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria por regular una cuestión procesal. Tal es cl carácter que cabe asignar a la disposición señalada que determina cn qué circunstancias la Icy autorizará a presumir que el tenedor cs partícipe en la falsificación o imitación fraudulenta. Al respecto debe señalarse que no es exacta la interpretación contraria que el apelante pretende sustentar en lo resucito por el Tribunal en el precedente de Fallos: 259:291 , pues en él la decisión no se fundó en la interpretación que cabía acordar al art. 58 de la ley 3975 -amecedente directo del art. 39 de la actual ley de marcas- sino en la arbitrariedad que se comctió la sentencia recurrida, que había omitido todo pronunciamiento sobre una cuestión conducente planteada con invocación de esa norma.

Sin perjuicio de cllo, por razones de cconomía procesal corresponde que esta Corte también se pronuncie respecto del recurso dehecho que conjuntamente ha sido sometido a su decisión.

5) Que el recurrente se queja de que la sentencia del aquo es derogatoria de lanorma federal aplicable pues requiere la prueba del dolo por otras circunstancias de hecho distintas de las que autorizan la presunción legal del art. 39 de la ley 22.362, lo que implica. según su juicio, un apartamiento de la regla que sólo permitiría excusar de responsabilidad dando las explicaciones e informes a los que se refiere la ley.

Subsidiariamente postula que aun cuando fuera legítimo admitir otras pruebas.

correspondía partir de la presunción legal y después ver si existían otras evidencias que la enervaran.

6) Que mediante el argumento de la prescindencia arbitraria de lo que dispone el art.

39. sólo pretende reintroducir la cuestión relativa al carácter de la presunción legal que surgiría de esa disposición. tema que ya sc ha declarado ajeno al recurso extraordinario.

Por lo demás. la tacha de arbitrariedad se fundamenta en una intepretación que a su vez resulta insostenible. pues la existencia de presunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implica desconocer la preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal (Fallos:

271:297 ; 274:487 : 282:193 : 289:336 : 293:101 ; 301:618 ; 302:1123 y 303:267 entre muchos). Ello es cn definitiva lo que postula la querella al admitir como únicos medios

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-241

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