el juez de primera instancia (fs. 163/167. 189/196), y revocó el comiso y venta de la mescadería con marca falsificada (fs. 222/225 vía). El a quo llegó al pronunciamiento absolutorio por no tener por suficientemente acreditado que climputado conocía la falsedad e imitación de las marcas que ostentaban las prendas de vestir que se secuestraron cn su negocio, algunas de las cuales llegó a enajenar. Al respecto tuvo cn cuenta las explicaciones dadas por el procesado quien dijo haber comprado las prendas por su calidad y bajo precio. que vendió algunas de esas prendas con un escaso margen de ganancia, que al momento del hecho la marca no poseía la difusión que actualmente reviste, y descartó la presunción que introduce el art.
39 de la ley de marcas pues ella no resultaba a su juicio "suficiente" para fundar un pronunciamiento condenatorio teniendo en cuenta la modalidad con que usualmente se manejaba cl imputado con sus proveedores " y la irregularidad que se verificó cn su práctica comercial", pues no llevaba libros decomercioen Iegal formani las operaciones referentes a la compra y venta de remeras figuraban en los registros requeridos por la Dirección General Impositiva.
2°) Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario el acusador particular (fs.
228/251). En él se agravia el apelante de la interpretación que el a quo otorgó en contra desus pretensiones al art. 39 de la Icy de marcas -que calificó de norma federal-. A juicio del recurrente el citado art, 39 establece una presunción legal absoluta de que el tenedor Uelosobjetosen infracción es partícipe de la falsificación o imitación fraudulenta, y sólo sc podrá demostrar la buena fe del tenedor por los medios que la ley establece (fs. 239/ 240). Subsidiariamente postula que, aunque sc admiticra que esta presunción fuese sólo de carácterrelativo, cl a quo habría aplicado arbitrariamente la norma pues en vez de dar efecto primero a la presunción legal y después investigar si había pruebas eximentes de culpabilidad, empezó por esto último prescindiendo en realidad del efecto jurídico de la presunción (fs. 244). En este sentido expresa que la sentencia es derogatoria de la norma federal aplicable pues requiere la prueba del dolo por otras circunstancias de hecho distintas de las que autorizan la presunción legal del art. 39 de la ley 22.362 (fs.
249 y 249 vta.).
También sc agravia con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia, sosteniendo que todas las circunstancias que tomó en cuenta para dudar de la existencia de dolo en el imputado, valoradas ellas conjuntamente, confirman su existencia (fs.
244): porque el fallo exige arbitrariamente para la demostración del dolo la notoriedad G publicidad de la marca, agregando un requisito que la ley no pone: y porque arbitrariamente revocó el comiso y destrucción de las marcas impuestas en los objetos secuestrados que había sido ordenado porel juez de primera instancia, no obstante tener por probado que esas marcas estaban en infracción (fs. 246 y 246 vta.).
3) Que el recurso extraordinario fue concedido sólo en cuanto se hallaba en cuestión la interpretación del art, 39 de la ley 22.362, al cual la Cámara calificó de norma federal,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:240
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