fue valorada como indicio de cargo. incurriéndose asf en otra causal de arbitrariedad (C.
847, XXI "Cáceres. Julio César y otro s/ robo cn grado de tentativa", del 28 de abril de 1988).
— Sostienccl recurrente que la presunción que establece esta última norma se apoya sobre las circunstancias que ella misma cnumera y no depende de la apreciación de otros elementos de juicio distintos de aquéllas.
Tampoco el valor al que Faerman ofrecía esos artículos es. dadas las condiciones expuestas, prueba inequívoca de su buena fe, toda vez que, tal como alega el recurrente.
puede asimismo ser ponderada en su contra ya que, entre otros motivos. bien pudo obedecer a un interés en captar mayor clientela debido al prestigio de la marca y lo reducido de su precio.
Así advierto que la solución liberatoria adoptada por el tribunal a quo reposa sobre una consideración fragmentaria y aislada de los indicios tratados por los magistrados que lo integran. que determina omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio. especialmente encuanto se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí. y de ellos con otros elementos indiciarios. que desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata y presta al fallo un sustento sólo aparente (B. 168, XXIT "Borthagaray.
Carlos Rubén s/ robo en concurso real con violación - causa N° 33.390", considerando 7". sentencia del 24 de novicmbre de 1988).
Con el alcance antes establecido opino pues que V.E. debe declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto el fallo impugnado para que, por intermedio de quien corresponda. sc dicie otro conforme a derecho. Buenos Aires. 22 de febrero de 1989.- Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1990.
Vistos los autos: "Sandys Confezioni S.P.A. s/ querella c/ Faerman. Marcos por infracción art. 31 de la ley 22.367".
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala I- absolvió al procesado Marcos Facrman de los delitos de falsificación cimitación de marca registrada y de venta de productos con marca registrada falsificada c imitada art. 31. incs. a) y d) de la ley 22.362) por los que había sido acusado y condenado por
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:239
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