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Fallos: 312:780 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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UNIVERSIDAD. .
La conducta reprochada debe ser merituada sobre la base de las previsiones de la ley 22.207, vigente al momento de comisión de los hechos, aún cuando hubiera sido derogada al tiempo de adoptarse la sanción y aunque se trate del ejercicio del poder disciplinario sobre el agente público, sometido a un régimen estatutario en el cumplimiento de su función docente.

UNIVERSIDAD.

La determinación de las conductas sancionables y de las penas correspondientes debe realizarse en el marco de la ley 22.207, vigente al tiempo que se configuraron esas conductas; aplicar la normativa vigente al tiempo del acto separativo para juzgar hechos anteriores, importaría dar a estos preceptos un efecto retroactivo _que no se desprende del contenido del decreto 154/83, ni se deduce de la ley 23.068, trastocando el principio preceptuado por el art. 3" del Código Civil.

UNIVERSIDAD. .
La ley 22.140 no resultó de aplicación en el sistema disciplinario de los docentes durante la vigencia de la ley 22.207.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

. —I— Por resolución 290, de fecha 5 de setiembre de 1985, el decano normalizador de la Facultad de Ciencias Agrarias, sustituyendo en el caso a su par de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario, dispuso la cesantía del doctor Humberto A. Riccomi, en su cargo de profesor titular, con dedicación exclusiva. La medida se adoptó con efectos al 12 de abril fue 1984, fecha en que se ordenó la instrucción de un sumario administrativo para investigar irregularidades en la contratación de las obras de un laboratorio de inmunología de esa casa de estudios, dispuesta por el agente segregado, en oportunidad en que ocupaba, además, el cargo de Rector. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-780

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