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Fallos: 312:58 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acogió el recurso interpuesto, y declaró la inconstitucionalidad del citado artículo 1? de la ley 21.864, reconociendo el derecho a la actualización monetaria de las sumas que en concepto de reintegro había pagado la Caja mencionada a la empresa recurrente. Además, ordenó que dicha actualización se calcule "sobre cada reintegro emergente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador, desde que ellas fueron presentadas hasta el momento de su efectivo pago, de acuerdo con la evolución de los índices de precios al por mayor nivel general". Posteriormente, aclaró la sentencia declarando la procedencia de los intereses sobre aquellas sumas.

Contra esa decisión, dedujo la agencia de seguridad social recurso extraordinario a fs. 54/58 que, previo traslado, fue concedido a fs. 77"en cuanto se declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 21.864" y desestimado "en cuanto aduce arbitrariedad de la sentencia".

Sostiene el recurrente que, si bien la actualización monetaria no .

resulta una sanción para el obligado, la ley citada sólo prevé su aplicación para el supuesto que éste incurra en mora.

Aduce, además, que el plazo de sesenta días fijado en la norma ° cuestionada no es irrazonable, sino que resulta imprescindible para que la Caja efectúe un control de la presentación de las declaraciones juradas que realizan los empleadores, señalando que ella inicia un procedimiento de determinación que, ineludiblemente, tiene un lapso de duración como el establecido en el aludido precepto legal. Puntualiza, por ello, que la eliminación de aquel plazo supone obligar al deudor a abonar los pedidos de reintegro, sin posibilidad de ejercer el mínimo control a que se encuentra obligado como administrador de fondos de terceros.

—JI— Creo necesario poner de relieve, de comienzo, dos circunstancias que considero importante tener en cuenta al examinar la cuestión.

En primer lugar, que en tanto la sentencia atacada ha revocado la resolución de fs. 31, cabe entender que sus efectos sólo alcanzan a las sumas abonadas por los períodos de septiembre y octubre de 1985 en

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-58

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