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FEBRERO -
CONTRERAS HNOS S. A. v. C. A. S. F. P.I.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. El reconocimiento del reajuste monetario se da con independencia de la situación de mora.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
El reajuste por depreciación monetaria no importa un beneficio para el acreedor Bi un perjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene su valor económico real, frente al paulatino envilecimiento de la moneda.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias. .
La invalidez constitucional del plazo de 60 días para el reintegro de las asignaciones familiares, que establece el art. 1, inc. b) de la ley 21.864, parte del .
supuesto que el lapso durante el cual el precepto legal impide el ajuste por depreciación monetaria se caracterice por la existencia do alta inflación, circunstancia de la cual deriva su irrazonabilidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Cort SUPREMA
Suprema Corte: —I— La empresa Contreras Hnos. S. A., impugnó las liquidaciones practicadas por la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, requiriendo se actualizaran los montos que ésta le abonara en concepto de reintegros, por los períodos de septiembre y octubre de 1985, comprendiendo en tal actualización el plazo establecido en el artículo 1° inciso b) de la ley 21.864, cuya constitucionalidad cuestionó.
El Interventor Presidente de dicha Caja desestimó aquellas impugnaciones, y declaró "firme el monto de los reintegros abonados" (Resolución 308, fs. 31), decisión que fue apelada por la empleadora.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:57
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