PATRONATO DE LIBERADOS. CESION DE BIENES DADOS DE BAJA
Buenos Aires, 1" de agosto de 1989.
Vista la presentación del Patronato de Liberados de la Capital Federal mediante la cual solicita la cesión —en carácter de donación— de aquellos muebles y útiles do rezago que hayan sido dados de baja del patrimonio del Poder Judicial; y Considerando:
Queeste Tribunal mediante resoluciones nros. 979/75 y 677/76 autorizó a la citada Institución a disponer de los expedientes del Archivo General destinados a destrucción y otros residuos de papelería, con cuya venta se pudieran generar recursos destinados a facilitar la obra de bien que desarrolla.
Que mediante la acordada n° 27/84 (artículo 7mo.) talos medidas se vieron ampliadas, alcanzando también el material bibliográfico dado de baja de los tribunales, organismos y dependencias judiciales.
Que la experiencia puesta en práctica desde entonces ha venido demostrando que aquellos elementos que han perdido utilidad para el Poder Judicial pueden ser de provecho para contribuir al logro de los fines de trascendencia social que inspiran la labor del Patronato peticionario, estimándose apropiado hacer extensivo tal criterio a los Patronatos con asiento en las provincias, sedes de la Justicia Federal.
Porello y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 53, tercer párrafo de la Ley de Contabilidad, Se resuelve:
19) Ceder sin cargo —con intervención previa de la Subsecretaría de Administración y cumplimiento de la norma legal citada precedentemente— a los Patronatos de Liberados de las jurisdicciones correspondientes a los distintos asientos judiciales nacionales y federales, los bienes muebles, materiales y elementos que hayan sido dados de baja del patrimonio del Poder Judicial de la Nación por hallarse en desuso o en condición de rezago, con excepción de aquellos que por su elevado valor de reventa automotores, máquinas, etc.) puedan ser sometidos al régimen de pública subasta.
2") La Subsecretaría de Administración remitirá bimestralmente a la Secretaría de Superintendencia Administrativa fotocopia autenticada de las resoluciones que se dicten al respecto.
3" Regístrese, comuníquese a las Cámaras Nacionales y Federales y por su intermedio a los Juzgados, Ministerios Públicos y demás dependencias de las mismas, a la Subsecretaría de Administración, a la Subdirección General de Servicios y Producción, a la Intendencia del Palacio de Justicia, al Patronato de Liberados de la Capital Federal, Prosecretaría de la Corte Suprema y otros organismos que dependen de este Tribunal. Fecho, archívese.— Avcusto C. Betuscio — Carlos S. Favr — Entique S. Prruaccnt — donar A. Bacquí.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:56
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