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Fallos: 312:34 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ANEXO II

DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y SERVICIOS
1.— Entender e intervenir en la formación de los proyectos arquitectónicos de los edificios destinados a sedes de los Tribunales Federales a originarse en todo el territorio del país, incluso en sus documentaciones licitarias; y ejercer el control de gestión e inspección de las obras durante el proceso de construcción y su mantenimiento posterior. 2, — Entender e intervenir en la Dirección e inspección de las obras por administración a realizarse en los edificios del Poder Judicial de la Nación.

_3.— Entender e intervenir en la producción de bienes, muebles, elementos y útiles de consumo, para satisfacer las necesidades del Poder Judicial de la Nación en todo el territorio del país. , 4. — Entender e intervenir en la realización de los servicios de mantenimiento en los edificios del Poder Judicial de la Nación en todo el territorio del país.

5.— Entender e intervenir en la recepción y distribución de los bienes adquiridos, como asf también de los elaborados o reacondicionados para los tribunales y organismos del Poder Judicial de la Nación.

6. — Evaluar los sistemas de control interno a través de los relevamientos que se practiquen, comprobando si cumplen con su finalidad u objetivo, como así también verificar la implementación de nuevos sistemas y/o modificaciones introducidas a los existentes.

7, — Informar periódicamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el estado de los cursos de acción de las políticas implementadas en las áreas de la Dirección General. .

8, — Procurar y fomentar el trabajo interdisciplinado en todas las áreas de la Dirección General. .


SUBDIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA
1. — Entendere intervenir en la formación de los proyectos arquitectónicos de los edificios destinados a sedes de los Tribunales Federales a originarse en todo el territorio del país, incluso en sus documentaciones licitarias; y ejercer el control de gestión e inspección delas obras durante el proceso de construcción y su mantenimiento posterior.

2. — Entender e intervenir en la producción de bienes muebles y útiles de consumo para satisfacer las necesidades del Poder Judicial de la Nación en todo el territorio del país. - .

3. — Entender e intervenir en la dirección e inspección de las obras por administración, a realizarse en los edificios del Poder Judicial de la Nación.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-34

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