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Fallos: 312:1027 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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adquirido basado en la inclusión por acuerdo de partes en un determinado régimen promocional no derogado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Petrosur S. A. I. C. e/Gas del Estado s/ordinario".

Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada por Petrosur S. A.

contra Gas del Estado, por cumplimiento de contrato, recepción del importe de la liquidación definitiva referente al consumo de gas y mantenimiento de los precios promocionales establecidos en el decreto 9029/63 y resolución 71/64; rechazó la reconvención deducida por la demandada e impuso las costas a la vencida. Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 1034. 2") Que para así decidir, el tribunal a quo sostuvo, en primer término, que la demanda fue bien dirigida contra Gas del Estado, habida cuenta de que, sin perjuicio de la autoridad que tiene como cometido normativo fijar las tarifas, en el caso se trató de un reclamo .

entablado contra quien dispuso modificar la relación contractual sustituyendo la tarifa aprobada por la resolución 71/64 por las pautas reguladas en la resol. 737/77, y generó así el desconocimiento del derecho con que contaba la actora a mantener las condiciones del régimen promocional, Por ello, entendió que era inaceptable el argumento de que la actora debió sostener sus pretensiones ante la Secretaría de Energía.

En cuanto al fondo del asunto, sobre la base de lo dispuesto por los decretos 5039/61, 2251/62, 9029/63, 1215/64, Resolución S. E. E. C.

71/64, decreto 4271/69, y resolución M. E. 737/77, el argumento central —_° de la sentencia apelada es el relativo a que la actora contaba con un derecho adquirido al mantenimiento de las condiciones en que se le concedió la promoción, de forma tal que mientras subsistiera ese

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1027

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