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Fallos: 310:2191 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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vista constitucional, las nuevas leyes de competencia que impliquen cambiar la radicación de causas luego de los hechos que les hayan dado origen. "La posibilidad de ejecutar reformas —dijo Cooley— debe ser siempre facultad de la Legislatura, y se crearía una interminable confusión en los procedimientos si cada caso debicra ser solamente substanciado de acuerdo con las reglas procesales vigentes cuando los hechos ocurrieron y sólo por los tribunales entonces exis- tentes..." (Treatise on Constitutional Limitations, cap. 9, parágrafo 272, citado en Fallos: 234:482 y en la causa: S.674. y S. 627.XX. "Sueldo de Posleman, Mónica R. y otra", resuelta el 22 de abril de 1987).

79) Que en el caso específico de la norma cuestionada por el recurrente (artículo 10 de la ley 23.049) —cuya validez constitucional ha reconocido esta Corte en cl varias veces citado precedente de Fa llos: 306:2101 , a cuyos términos corresponde remitirse también en este caso—, cabe recordar que "la inmediata aplicación de las normas de la ley 23.049 vinculadas a los medios de revisión judicial en ella instítuidos no resulta de una decisión discrecional del legislador, sino de la necesidad de adecuar el régimen legal del fuero castrense al principio según el cual todo titular de una pretensión jurídica tiene garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de ocurrir en procura de justicia a un órgano integrante del Poder Judicial" (fallo citado, pág. 2132).

Las mismas razones expuestas por el Tribunal para convalidar esa facultad de las cámaras federales de asumir el conocimiento de los procesos originariamente instruidos por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, son aplicables respecto de la facultad de avocamiento prevista en el artículo 29 de la ley 23.492.

8 Que, con referencia a la alegada violación de la doble instancia que se produciría comio consecuencia de la avocación, es preciso señalar que si bien esa garantía no puede suprimirse arbitrariamente cuando el legislador la ha establecido, en la especid es la .

propia ley 23.049 la que otorga facultades de avocación a las cámaras fedérales, posibilidad que se ha ejercido en el caso sobre la base de sus circunstancias fácticas y de la aplicación de normas procesales —puntos cuya revisión no incumbe a esta Corte por la vía intentada—

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2191

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