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Fallos: 310:1380 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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NESTOR LUQUE


JUSTICIA DE FALTAS. : N -
La Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano de la administración municipal con funciones jurisdiccionales, circunstancia que excluye su inserción dentro del Poder Judicial y priva a sus fallos del carácter de sentencia (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Es improcedente el recurso extraordinario contra el fallo dictado por le Cámara de Apeliciones de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de "Buenos Aires, toda vez que la medida no ha sido dictada por un tribunal de justicia.


JUSTICIA DE FALTAS.
Las resoluciones dictadas por la Justicia Municipal de Faltas son susceptibles de revisión ante la justicia ordinaria de la Capital Federal, que resulta común a todos los actos que provienen de la administración municipal (2).

. KESTNER S.A.C.LF.I, RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación es formalmente procedente, si se trata de una sentencia definitiva y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte 487/86. .

CONCURSO PREVENTIVO.
Es inoponible al acreedor quirografario el pago extrajudicial a la con— cursada efectuado por quien sabía que en el concurso preventivo se había .

homologado judicialmente la propuesta de afectar al pago de los acreedores quirografarios las sumas que él depositara en el juicio que le se (1) 25 de junio. Fallos: 310:676 .

2) Fallos: 308:2133 . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1380

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