Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1379 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

"causas —como la presente— en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del Trabajo", tales como las reJativas al marco especializado de la ley previsional, cualesquiera fuesen las partes —incluso la Nación— (v. artículo 20 de lá ápintada norma, Fallos 304:1082 y sentencias del 19 de agosto' de°1986;'Com- , petencia n9 808, L. XX, "Elizalde, Amado Antonio Ejea Nacional .

de Previsión Social para el Personal de la, Ind., Com., y, Act. Ciy, s|. rec. de queja" y del 21 de octubre de 1986 —Competencia N9 36 L.

XXI— "Inteco S.R.L. slimpugnación de acta sirecurso de hecho por retardo de justicia" que remiten al dictamen de esta Procuración).

Advierto a mayor abundamiento, que lo expuesto no significa verificar o abrir juicio sobre la idoneidad de la vía adoptada por el recurrente ni respecto de la actualidad de la cuestión de fondo deba" tida. ._— , E. :

Por todo ello soy de opinión que en la presente causa" corresponde entender a la Justicia Nacional del Trabajo por intermedio del Juzgado de Primera Instancia N° 26. Buenos Aires, 1 de junio de 1987. José Osvaldo Casas. N

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de junio de 1987.

Autos y Vistos: - . . De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara que en las presentes actuaciones corresponde entender a la Justicia Nacional del Trabajo, a la cual se le remitirá. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6. .

José Seveno CABALLERO — AUGUSTO César Bertuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE
SANTIAGO PErracCHI — JoRGE ANTONIO
Bacgué.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos