todo cargo por la demanda y en libertad para continuar la explotacion de ruedas con placas para sujetar los rayos, quedando además á salvo sus derechos para dirijir su accion de daños y perjuicios originados por la demanda, y cuyo monto no suministran antecedentes los autos para establecer, y á cargo del demandante las costas del juicio; repónganse los sellos, notifíquese con el original y hágase saber, comunicándose esta resolucion al Comisario de Patentes ú los objetos que previene el artículo 52 de la Ley respectiva.
Andres Uyarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 19 de 1887, Vistos : en lo principal, se confirma por sus fundamentos, la sentencia apeladada de foja doscientos ochenta y cuatro; y se revoca en cuanto condena al pago de costas € indemnizacion de daños y perjuicioss, en atencion á que el demandante no ha procedido con temeridad, y ha usado del derecho que le confería Ja patente que le fué acordada por la correspondiente oficina.
Prévia reposicion de sellos, devuélvanse.
4, B. GOROSTIACA.—J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:434
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