También evidencian tales guarismos, que esos delitos fueron co metidos, aunque de modo no uniforme, en todo el territorio de la Nación y que predominó su comisión en las áreas a las que se había estimado prioritarias para el accionar de las fuerzas armadas contra la subversión. .
CarfruLo XIX Cuestiones de hecho Nros. 67, 72, 73, 74, 75, T6, 77, 78, 79; 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 138 y complementarias, aportadas por las defensas) 1.— Fracasada la vía judicial, los familiares o allegados de las víctimas realizaron gestiones ante las autoridades, incluso ante algunos de los ex comandantes procesados, no obteniendo ningún resul- tado positivo. En tal sentido, obran los concordantes testimonios L vertidos en la audiencia de prueba, que a'continuación se detallan:
A) Manifestaron haber realizado gestiones ante el procesado Vi- —dela, mientras se desempeñaba como Comandante en Jefe, o como Presidente de la Nación, ya sea a través de entrevistas personales o por carta: María Teresa Penedo de Garín, María Pía Lucchi de Sa jón,-Alejandro Agustín Lanusse, Aníbal Clemente Villaflor, Enrique Fernández Meijide, Alfredo Waldo Forti Sosa, Francisco Cardozo Cataldi, Delia García Rueda de Hidalgo Solá, Eduardo Gustavo Roth, Juan Carlos Cerruti, María del Pilar Arestín, Josefina Modesta Ciachino de Cerruti, Eulogia Cordero de Garnica, José Cacabelo Mu- ñíz, Azucena Avellaneda de López, Perla Wainstein de Coldman, Oscar Alberto Del Conte, Arsinoe Avellaneda, Ragnar Erland Hagelin, Margarita Michelini, Carlos Israelson, Enrique Mario Ghezan, Clara Berestetzky de Israel, Ana María Pérez de Smith y César Olleros.
B) Manifestaron haber realizado gestiones ante el procesado Massera, mientras se desempeñaba como Comandante en Jefe, ya sea a través de entrevistas personales o por carta: María Angélica Prigione de Caraballo, Clara Berestetzky de Israel, Héctor Eduardo Ciochini, María Pía Lucchi de Sajón, Ana María Pérez de Smith, Lo "Alfredo Waldo Forti Sosa, Delia García Rueda de Hidalgo Solá, An gel Federico Robledo, Enrique Ghezan y César Olleros.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:263
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