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204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los miembros de la guardia de seguridad, y después de eso, un día, me pusicron en una habitación siempre totalmente desnuda y me sentaron ellos porque yo ya no podía sentarme por miis propios ° medios, y trajeron al doctor Jorge Roitman, y la doctora Jakeline Romano, y los pusieron ahí, nos pusicron a los tres, ellos estaban desnudos y aparentemente no habían sido golpeados... sobre un es critorio o mesa no se, era una superficie de madera, allí comenzaron a torturarme es decir, me golpeaban la cara, me apretaban los pezones, me arrancaban el vello del pubis, y mc dijeron, esto es la acei- " tuna del vermouth, lo bueno viene después, yo permanecí varias horas allí, escuchando cl movimiento del hospital, y de los pasillos, y cuan do todos esos movimientos o ruidos hubieron cesado, mc tomaron..., me envolvieron en una manta me cargaron al hombro, 'y me saca ron por una de Jas puertas laterales, del hospital, mc tiraron en el fondo de una camioncta o algo por el estilo, y después de dar varias vucltas, me bajaron nuevamente, subieron una escalera de madera, y me tiraron cn el piso de una habitación, allí me desnudaron me arrancaron una cadenita que llevaba con la Virgen de q Luján y me dijeron para que querés estas cosas si vos sos judía, después, empezaron a golpearme, a golpes de puño y me decían, donde están los volantes de montoneros. ... después, ellos ordenaron que no me torturasen más, entonces, no me hacían las torturas habituales, sinó que venían y me pisaban las costillas rotas, me agarraban de los cabellos y me arrastraban por el piso, y en opor tunidad, vino COPSINOLA, cantando la marcha de San Lorenzo, y me pinchaba con una espada 0 no se bien que era, una cosa afilada y larga..." Los médicos forenses corroboraron en la causa la exis tencia de las ejeatrices cuya etiología corresponde al relato.
El obispo Miguel Esteban Hesayne contó al Tribunal de qué manera el Ministro del Interior, el Gobernador de Río Negro y uno" de sus ministros —iodos militares— le explicaron la necesidad de la tortura cn casos de urgencia y para conseguir información.
Asimismo, durante el secuestro, se imponía a los cautivos condiciones inhumanas de vida, que comprendían a muchos el déficit casi total de alimentación, cl alojamiento cn lugares insalubres, en los que no podían sustraerse de percibir los Jamentos o ruidos que
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-204
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