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Fallos: 309:205 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 205 -.

se producían al torturarse a otros cautivos y el permanente anuncio, a través de hechos y de palabras de que se encontraban absoo Jutamente desprotegidos y exclusivamente a merced de sus secuestradores. .

De los relatos de todos los testigos que fueron víctimas de secuestros, se desprende el total estado de indefensión en que se hallaban pues, principalmente de hecho aunque también de palabra, se le hacía conocer que se encontraban absolutamente desprotegidos y sometidos a la exclusiva voluntad de los secuestradores. Ya desde el momento mismo de la aprehensión quedaba claro que nadie iba a acudir en su ayuda. Pero a ello se agregaba EL el encapuchamiento inmediato; el traslado en el baúl o en el piso _ de un auto, o en un camión, maniatados; la llegada a un lugar desconocido donde casi siempre recibían de inmediato los golpes o la tortura; el alojamiento en "cuchas", boxes, - "tubos", sobre un jergón o directamente en el suelo; el descubrimiento de- que había otras personas en igual situación que llevaban largo tiempo así; la incógnita sobre cuál sería el desenlace y cuánto duraría; las amenazas de toda índole; la escasa y mala comida; la precariedad cuando no la ausencia de medios para satisfacer las necesidades .

fisiológicas; la falta de higiene y de atención médica; los quejidos; el desprecio y mal trato de los guardias; y todas las demás vivencias que fueron relatadas con detalle en el curso de la audiencia, También a ello se sumaba, a yeces, la angustia de quien había sido secuestrado "con algún familiar y que sufrían ambos padeci- , mientos simultáneamente.

Todo ello debía seguramente crear én la víctima una sensación de pánico cuya magnitud no es fácil comprender ni imaginar, pero que, en sí, constituye también un horroroso tormento. .

La coincidencia de los testimonios hace innecesaria su enu meración, pues la lista se superpondría con la de todos los testigos que fueron víctimas. - .—" El testigo Américo Oscar Abrigo, dice que en un momento del interrogatorio, quien se encargaba de esa tarea, le: dijo: "...Mirá,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-205

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