el Director de Infraestructura de la Fuerza Aérea comunicó que reintegraba dicho lugar a la brevedad, lo cual se produjo mediante Acta del 10 de agosto de 1979, indemnizando la Fuerza Aérea al Instituto por los deterioros que habían afectado el 80 de la construcción e instalaciones, dejando el inmueble semidemolido (ver fs. .
221 vta. del expediente citado).
Se halla probado que dicho lugar funcionó como centro clandestino de detención y que las personas allí alojadas eran custodiadas por personal de la Fuerza Aérea Argentina. Ello surge de las .
declaraciones prestadas en la audiencia por Daniel Enrique Rosso- .
mano, Guillermo Marcelo Fernández, Daniel Romano, Alejandra Tadei, Jorge Oscar Cardozo, Conon Saverio Cinquemani, Claudio Marcelo Tamburrini, Américo Oscar Abrigo, Carmen Graciela Floriani, .
Alberto Carmelo Garritano y Miguel Ramella.
Asimismo, ello es corroborado por los dichos de los vecinos del lugar. En efecto, Cristina Noemí "Elizalde de Tuegols refiere que — entre los años 1977 y 1978 era habitual oír disparos durante la noche, provenientes de ese lugar, produciéndose el Viernes Santo de 1978 un gran despliegue de soldados a raíz de la fuga de personas de dicho inmueble, el que fue abandonado tiempo después. En for- — ma similar se pronunció Simón Peticci, quien añade que durante la época consignada se escuchaban gritos durante la noche. También Oscar Luis Lara, quien señaló que luego de producida la fuga refe- rida, se produjeron dos: incendios seguidos en la Mansión Seré, y esta quedó abandonada;: que al recorrer el lugar pudo observar la existencia de un sótano grande, de cemento, con restos de vesti- " mentas, y al costado de la casa tierra removida, encontrando restos , humanos, zapatos y ropas. Añade a el incendio se produjo en 1978 y que al concurrir con los vecinos del lugar, advirtieron que efectivos policiales no permitían acercarse al lugar a los bomberos, quedando así destruida la mencionada vivienda.
A ellos, deben sumarse los dichos de Irma Dora Camperoli y Julio Fermín Lara, Teresa López de Juárez y Beatriz Sanmartino, que en consonancia con lo anterior aluden a la presencia de per sonas con uniformes militares dentro de la casa, al ruido de dispa
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:197
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