DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las partes en este litigio se han disputado la titularidad de la inscripción marcaria de un logotipo que acompaña las respectivas denominaciones de sus productos y que consiste en dos mitades enfrentadas de pan para hamburguesas colocadas en los límites superior e inferior de dichas denominaciones (ver: fs. 488). La actora demandó la nulidad de la inscripción que había obtenido la accionada para las clases 22 y 23 en relación al mencionado logotipo y, al mismo tiempo, ambas partes reclamaron que se declarasen infundadas las oposiciones recíprocas a sendos intentos de inscripción. Todas estas pretensiones tramitaron, acumuladas, en la presente causa. No suscitó controversia la confundibilidad del signo en cuestión; sin embargo, el juez de primera instancia, basado en la falta de originalidad del diseño y la diferente denominación de cada parte, concluyó que no existía posibilidad de confusión, de modo que ambas marcas podían coexistir y resolvió en consecuencia. La Cámara, en cambio, se hizo eco del agravio coincidente de ambos litigantes sobre este punto y admitió que los logotipos enfrentados eran confundibles y se excluían uno al otro. Este aspecto fáctico de la decisión no ha sido cuestionado en esta instancia.
Luego de analizar los antecedentes del caso, la Cámara entendió que resultaba aplicable al sub lite la doctrina establecida por la Corte-en el precedente registrado en Fallos: 253:267 , en cuanto había determinado que el carácter territorial de las marcas, la espe- .
cialidad y el ámbito atributivo de la ley respectiva, no eran óbice para la vigencia de los principios de derecho referidos a la invalidez de los actos jurídicos contrarios a la moral y las buenas costumbres. Sobre esta base, declaró la nulidad solicitada por la actora y ordenó a la demandada cesar en el uso del logotipo en' disputa, adecuando a esta premisa la decisión sobre las restantes pretensiones.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:951
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