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Fallos: 308:2239 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2239 para remediar tales deficiencias, por lo que concluye declarando la inconstitucionalidad del art. 6, inc. 12, de la Ley Orgánica de la Policía Federal, y los arts. 27 y 586, del C.P.M.P. .

Contra este pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario a fs. 29/37, en el que el representante de la autoridad administrativa señala que, a pesar de la extensión con que se trata el . temarelativo a la estructura de los tipos contravencionales, la inconstitucionalidad declarada se refiere exclusivamente a la atribución de facultades jurisdiccionales a la Policía Federal.

Recuerda, en este sentido, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han admitido la posibilidad de otorgar facultades de este tipo a la administración, siempre y cuando las leyes pertinentes " contemplen la posibilidad de que las decisiones que se adopten puedan ser revisadas por un órgano judicial.

Puntualiza que en el caso esa posibilidad está consagrada por el art. 587, del C.P.M.P., que establece un recurso de apelación ante el juez correccional. .

Recuerda, en apoyo de su posición, los principios expuestos por mi antecesor en el cargo el doctor Sebastián Soler en el dictamen registrado en Fallos: 241:68 , y por V. E. en el cons. 39, -de la sentencia dictada el 1? de marzo de 1983, en la causa M.73-XIX (R.

H.), "Madala, Adolfo Daniel s/recurso de queja".

Agrega, que la brevedad del plazo para recurrir la decisión administrativa ha sido dispuesta en beneficio del procesado, ya que de otro modo, la sanción podría agotarse antes de la finalización del trámite judicial, tornándose abstracta la cuestión. .

Argumenta, que los criterios empleados por el tribunal tornarían inaplicable el régimen penal y contravencional para reprimir hechos de violencia que se cometan con motivo o en ocasión de .

espectáculos deportivos, sancionado recientemente por el actual .

Poder Legislativo a través de la ley 23.184, ya que en su art. 30, también dispone que el juzgamiento de las contravenciones él establecidas corresponderá a la Policía Federal.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2239

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