edictos policiales, hizo lugar a la acción intentada y ordenó la in mediata libertad del procesado.
Apelado dicho pronunciamiento por el representante de la Policía Federal, la Sala de turno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión del señor Juez de Primera Instancia (ver fs. 18/22). El tribunal aclara ante todo, que el decreto 333/58, no otorga al Jefe de Policía la atribución de crear normas contravencionales, como lo sugiere el señor Juez de Primera Instancia, sino sólo la de aplicarlas, y agrega que esa delegación funcional aparece además ratificada legislativamente por los arts. 27 y 586, del Código de Procedimientos en Materia Penal. .
Sostiene, sin embargo, que la delegación de funciones judiciales en órganos administrativos es inconstitucional porque la materia contravencional integra el campo del derecho penal y resultan, ..
por tanto, aplicables a ella todos los principios y garantías que la Constitución impone al respecto. Efectúa luego una crítica a las normas contenidas en los res pectivos edictos, destacando la vaguedad e indeterminación de las .
conductas descriptas en los tipos, lo cual, estima conculcatorio el principio de legalidad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional. .
Manifiesta también, que algunas de esas figuras no describen conductas sino características del autor, y que otras, reprimen ac-.
tos meramente preparatorios, vulnerando también el principio de ejecución contenido en el art. 42, del Código Penal, el cual a su vez se encuentra inspirado en el art. 19, de la Carta Fundamental. Estas consideraciones revelan, en su entender, la presencia de un sistema represivo fundado en la peligrosidad predelictual, emparentado con concepciones totalitarias y reñido con los fundamentos mismos del Estado de Derecho.
Sostiene, además, que la apelación prevista en el art. 587, del C.P.M.P., por su brevísimo plazo, no constituye una solución eficaz
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2238
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