TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
1 Son válidas las facultades policiales para aplicar penas, siempre que se garantice la posibilidad de control judicial suficiente, recaudo que resulta satisfecho con el procedimiento recursivo que prevé el art. 587 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal, después de la modificación del art. 30 por la ley 22935. Este criterio, por otra parte, es el que también adoptó el legislador al sancionar la reciente ley 23.184.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
Teniendo en cuenta que los edictos policiales en vigencia contienen fórmulas extremadamente vagas, y prohibiciones que se refieren a formas de vida o al carácter de las personas, con olvido de la obligación de sancionar conductas (art. 19 de la Constitución Nacional), la revisión judicial, de las decisiones administrativas sobre la libertad indivi dual, ha de ser eficaz, ya que no basta con cláusulas formales, derogadas por la práctica, que culminan en el desconocimiento del principio de división de los poderes, y, específicamente, de la prohibición al Poder Ejecutivo de imponer penas.
.DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
Ricardo Antonio Antúnez García fue condenado por el Superintendente de Asuntos Judiciales de la Policía Federal a la pena de 28 días de arresto por infracción a los edictos de Ebriedad y otras Intoxicaciones, Desórdenes y Escándalo.
Sin utilizar la vía prevista por los arts. 27 y 587, del Código de Procedimientos en Materia Penal, la doctora María Cristina Salort interpuso acción de hábeas corpus, alegando que la autoridad que lo sancionó no se encuentra constitucionalmente facultada para aplicar penas.
El señor Juez interviniente, en su sentencia obrante a fs. 7/12, declaró la inconstitucionalidad del art. 6, inc. 12, de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Dcto. 333/58, ratificado por ley 14.467), en cuanto otorga al Jefe de Policía atribuciones para aplicar los
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2237
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2237¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 735 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
