1544 RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA - .
Artículo 286 A 70,06 Artículo 320, inc. 1: A 62,27 y A 1.012,24 Artículo 321, inc. 1: A 6227 - .
Artículo 329, ler. párrafo: A 3,11 ad 545,06 .
Artículo 329, 3er. párrafo: A 387a A 6227 —.
Artículo 399: A 1,16 .
Artículo 431: A 387aA 7006 Artículo 436: A 778ad 11678 , Artículo 446: - "387 . Artículo 640, inc. 1°: - A 11,67 y A 233,60 " Artículo 691: A 3ax 5490 Por ello, se resuelve: - . . .
1) Reajustar los montos establecidos los artículos mencionados en el considerando 5? de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2') Dichos montos regirán a partir del 26 de septiembre del corriente año.
- Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. José 'SEvero' CaBaLLEro — AUGUSTO César BeLLUuSCIO — Cartos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO 7 PETRACCHI. . , NOTIFICACIONES, PLAZO.
10 —Ne705— , Buenos Aires, 9 de octubre de 1986.
Considerando: - . Que resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para una adecuada notificación de las resoluciones que se dicten por el Tribunal en las causas de naturaleza penal que tramiten ante sus estrados; Ordenar que todas las notificaciones que deban practicarse respecto de resoluciones dictadas en causas de carácter penal en trámite ante esta Corte
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1544
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