currente no resulta relevante para establecer la responsabilidad por el hecho, sino que sólo lo es la culpa de quien pueda ser considerado autor según las reglas que rigen la relación de causalidad. Ahora bien, la circunstancia de que el Procurador General haya deducido acusación únicamente contra la primera, absteniéndose de hacerlo respecto del segundo, impide a la Corte seguir los procedimientos contra éste, pues el código de rito no establece una norma análoga a la del segundo párrafo del art. 460 para los juicios de su competencia originaria. Lo apuntado, y la posibilidad de que el juicio de certeza sobre la participación y culpabilidad de Rosa María Becker de Ríos sea absolutorio, hacen procedente adoptar una decisión provisional respecto de la participación y culpabilidad de José Aristóbulo Pinto.
79) Que, finalmente, debe señalarse que lo manifestado por el señor Procurador General al acusar a Rosa María Becker de Ríos por el homicidio culposo de Norma Teresa Pinto, por considerar que se encuentra probada la relación de causalidad existente entre su conducta que provocó el accidente, y la muerte de aquélla, no obliga al Tribunal en este estado de los procedimientos. En efecto, la declaración de certeza sobre el punto sólo podrá ser emitida luego del plenario, y en oportunidad de la sentencia. Ello basta para afirmar que subsisten las razones que determinaron la acumulación dispuesta a fs. 182. Por lo tanto, corresponde suspender el trámite del plenario respecto de la acusada, y correr nueva vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre si existe mérito para continuar la investigación de la conducta de los médicos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se resuelve: 1) sobreseer parcial y provisionalmente en la presente causa, y respecto de José Aristóbulo Pinto, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por el delito de homicidio culposo por el que fue indagado (art. 435, inc, 29, del Código de Procedimientos en Materia Penal), dejándose sin efecto su procesamiento (art. citado, último párrafo): y 2) no hacer lugar a la desacumulación solicitada por el Ministerio Público, suspender el trámite del plenario contra la acusada Rosa María Becker de Ríos, y correr nueva vista al señor Procurador General para que se expida sobre el mérito de lo actuado en relación a Julio José Valdarenas y Juan Jacobo Nieto,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-255
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos