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Fallos: 307:250 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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José Aristóbulo Pinto, a quien acompañaba su hermana Norma Teresa Pinto (informe fs. 1). Como consecuencia de este hecho las personas que se conducían en la motocicleta sufrieron una serie de lesiones que motivaron su traslado al hospital local donde fueron atendidos por el Dr. Valdarenas, director del nosocomio (informe fs. 7 y 8). Este facultativo entendió que no había en ese momento posibilidades de internar a Norma Teresa Pinto en el hospital a su cargo por lo que la derivó al de la localidad de Santa Rosa (fs. 71. 195/6 y 221), donde fue atendida por el Dr. Juan Jacobo Nieto quien, luego de indicarle la medicación correspondiente, se retiró a su domicilio (Is. 189/91). Llamado de urgencia ante el agravamiento de la paciente, no pudo evitar que ésta falleciera como consecuencia de una hemorragia cerebral.

H Autoría y responsabilidad de Rosa María Becker A juicio de este Ministerio Público se ha acreditado en la causa, con el grado de certeza necesario como para llevar adelante la acusación, que Rosa María Becker de Ríos, conduciendo un automóvil, intentó realizar una maniobra hacia la izquierda en forma imprevista y que esta actitud imprudente fue ta causa de la colisión con la motocicleta.

Para arribar a esta conclusión tomo en cuenta las declaraciones de los testigos Tomás Práxedes Ferrero, Marta Susana del Valle Agiero de López, Humberto Luis López obrantes a fs. 271/274. Asimismo el acta de fs. 3.

Como dato corroborante de dicha prueba obran las declaraciones prestadas por José Aristóbulo Pinto a fs. 231 y 260.

En su declaración ante esta Corte la imputada alegó que su automóvil estaba estacionado sobre la banquina, que tomó lentamente la ruta y que cuando ya marchaba aproximadamente a unos 20 km. por hora, sin advertir la presencia de la moto, sintió un fuerte impacto sobre cl lado izquierdo de su vehículo y luego que algo se arrastraba debajo de él.

Agrega que con el impacto su rodado giró hacia la izquierda volviéndose casi en la dirección contraria a la que venía, es decir cruzó a la otra mano y se torció apuntando con su trompa casi hacia la dirección en la cual venia Cfs. 104 via).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-250

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