20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA obstáculo para atribuirles prima facie la comisión de la figura básica de este delito, prevista en el primer párrafo del art. 106 del Código Penal.
Toda vez que de tal modo han perdido virtualidad las razones tenidas en cuenta a fs. 117 y 182 para declarar la competencia de V.E., entiendo que corresponde desacumular las actuaciones correspondientes y remitirlas al juzgado provincial.
HI
Para graduar la penalidad requerida con respecto a Rosa María Becker de Ríos tengo en cuenta los informes de la Policía Federal (fs.
107/113) y la falta de antecedentes.
Por ello acuso a Rosa María Becker de Ríos, de las condiciones personales obrantes en autos, como autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo y solicito que en el momento de dictar sentencia se la condene a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para conducir automóviles por el término de 7 años. Buenos Aires, 29 de junio de 1984. Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1985.
Autos y Vistos:
Considerando:
19) Que la presente causa se inició con motivo del accidente de tránsito ocurrido entre las 19.00 y 20.00 horas del 27 de diciembre de 1980, en el camino que une Merlo con Piedra Blanca, en la Provincia de San Luis. En la ocasión se produjo el choque entre el automóvil Dodge 1500 guiado por Rosa María Becker de Ríos, y una motocicleta conducida por José Aristóbulo Pinto, quien a la sazón era acompañado por su hermana Norma Teresa Pinto; de resultas del cual, el segundo de los rodados fue arrastrado por el automóvil hasta quedar ambos en la banquina contraria, y bajo las ruedas del auto, la nombrada Norma Teresa Pinto (confr. en lo concordante las declaraciones de los procesados pro
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:252
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