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Fallos: 305:23 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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PODER JUDICIAL DE LA NACION, PERSONAL CONTRATADO
—No 22 En Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores Ministros doctores don Abelardo F. Rossi. don Elias P. Guastavino.

don César Black y don Carlos A. Revom.

Consideraron:

Que la Ley Nv 22737 en virtud de la cual se introdujeron modificaciones del escalafón del Personal Judicia" de la Nación, estableciendo nuevas categorías y denominaciones para el personal administrativo y técnico, obrero y de maestraza y de servicio no contemplaba la necesidad del personal contratado.

Que en consecuencia resulta pertinente atender la situación del personal mencionado.

Por ello, resolvieron:

1) El personal administrativo y técnico contratado que al 31 de marzo de 1983 vozaba de una retribución equivalente a las categorías detalladas en la columna a) del anexo 1 que se acompaña, pasará a percibir a partir del 1e de abril de 1983 la remuneración correspondiente a las categorías presupuestarias consignadas en la columna b) del referido anexo, 2) El personal obrero y de maestranza y de servicio contratado que al 31 de marzo de 1983 gozaba de una retribución equivalente a las categorías detaadas en la columna a) del anexo 1 que se adjunta, pasará a percibir a partir del 19 de abril de 1983 la remmeración correspondiente a las categorías presipuestarias consignadas en la columna b) del citado anexo, "Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy fe. ApoLro R. GABreLL: — AntLanDo F. Rosst — Etias P. GUAstavino — Cisan BLack — CARLos A, REnom.

Eduardo D. Creviotto (Secretario).


ESCALAFON DEL PODER JUDICIAL
—Nv 23En Buenos Ares, 4 los 17 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal. el señor Presidente de la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-23

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