"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Aporro R. GABRLLt — AueLanDo F. Rosst — ELías P. GUAsTavino — CÉsan BLACk — Cantos A. RExOM.
Eduardo D. Craviotto (Secretario).
VEEDORES JUDICIALES. VIATICOS
—No 16En Buenos Aires, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Ado'fo R. Gabrielli y los señores Jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elias P. Guastavino, don César Black y don Carlos Renom, Consideraron:
Que los veedores judiciales de los partidos políticos en vías de reorganización (articulos 70 y 71 - ley 22.627) cumplen funciones transitorias que finalizan con la elección de las autoridades partidarias.
Que las particulares características de las tareas que realizan, que pueden demandar gastos por viáticos, motivan la consideración de un régimen para el pago de los mismos en caso de producirse.
Reso!vieron:
Que el pago de gastos por vilticos a los señores veedores judiciales de los partidos políticos se ajustará a los siguientes recaudos:
1) Cada comisión deberá ser previamente ordenada por el señor Juez Federal con competencia electoral por resolución fundada fijando el objeto y duración de la misma.
2) El pago se efectuará conforme rendición de cuentas debidamente documentada que e! veedor deberá presentar al Juez quien lo elevará a esta Corte a través de la Cámara Nacional Electoral.
El total de viáticos diarios no podrá exceder la suma máxima fijada para el Secretario de primera instancia por el decreto 1343/74.
4) No se abonarán viáticos sino por comisiones que impliquen un traslado a localidades que disten a más de 70 km. de la sede del juzgado.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:18
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