REGLAMENTACION DE LA LEY 22738 —No 12En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año mil r novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de 'a Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R. Cabrielli y los señores Ministros, doctores don Abelardo F. Rossi, don Elias P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom, Consideraron:
Que corresponde dictar normas reglamentarias de la ley 22.738.
Por ello, resolvieron:
1) Los períodos de licencia sin goce de sueldo no se computarán a los efectos del suplemento por permanencia en la categoría, y los de suplencia de personal en licencia con goce de sueldo no darán derecho a su percepción.
2) Los periodos correspondientes al desempeño interino de cargos sólo sc computarán a los efectos de la permanencia en la categoría en que el agente revista como titular.
3) El reingreso a la úctividad en el mismo cargo que se desempeñó hasta la interrupción del servicio, da lugar a que se reanude el cómputo del tiempo de permanencia en la categoría.
4) El reconocimiento de la diferencia que prevé e' art. 40 de la ley 22.738 subsiste mientras e! monto total del haber mensual y suplemento por permanencia de la categoría anterior resulte mayor que el haber mensual de la nueva categoría en que reviste el agente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Aporro R. GAunrerLi — AnBeLAnDO F. Rosst — ELias P. GUASTAvINO — CÉsan BLACK — Canos A. RENOM.
Eduardo D. Craviotto (Secretario).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:15
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