972 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en mérito a la brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso.
Aporro R. Ganmert: — ABeLanoo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUastavino — César Brack.
OSCAR ABEL ALJANATI v. EMPRESA EL CONTINENTE S.A.
RECURSO EXTRAORDINALIO: Requisitos nropios, Sentencia defínitica. Concepto y generalidades.
Cuando una cámara provincial rechaza una demanda, y contra su sentencia se interpone los recursos local de casación y extraordinario, la decisión de la cámara no puede ser considerada como la definitiva del superior tribunal de la causa, en los términos del art, 14 de la ley 48, máxime si en ella se indicó una vía procesal apta dentro del ámbito local para remediar eventualmente uno de los puntos sometidos a su análisis ('),
MARIA ner. ROSARIO DIAZ COLODRERO pr MAYER
v. ENRIQUE PABLO EDUARDO TREPANT RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento, No satisface los requisitos de fundamentación que exige el art, 15 de la ley 48, el escrito en que se dedujo la apelación extraordinaria, toda vez que no se expone cuáles son las razones que dan apoyo a la inteligencia que atribuye el apelante a las normas federales que cita —art. 100 de 1) 7 de julio. :
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:972
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