DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según lo puntualiza el Ministerio Público en la presentación agregada en fotocopia u fs. 1, los hechos motivo de investigación en esta Causa consistieron, substancialmente, en el aprovechamiento indebido de la captación de ahorros producida a través de la sucursal Buenos Aires del Banco de los Andes y en la ulterior canalización de esos capitales en fuvor del llamado Grupo Greco, cuyos integrantes tenían el manejo de dicha institución financiera.
La maniobra se cumplía mediante el otorgamiento de créditos u diversas sociedades comerciales carentes de capacidad operativa, cuyos directivos eran integrados por prestanombres que posibilitaron el mencionado traspaso de capitales.
Precisamente, como allí se pone de manifiesto, el proceso se inició respecto de cuatro empresas domiciliadas en esta ciudad, aunque de la investigación subsiguiente, como también da noticia el escrito de referencia, surgiría el otorgamiento de créditos a firmas y personas físicas domiciliadas en Mendoza y la constatación de conductas similares en Río Negro, con intervención de la Sucursal General Roca del Banco de los Andes.
Es del caso destacar, ante todo, que tanto la inhibitoria planteada por el señor Juez Federal de Mendoza al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Capital, como su aceptación por parte de éste y la sentencia de la Sala II Je la Cámara del fuero que revocó esta última decisión y mantuvo la competencia de los tribunales de nuestra ciudad por aplicación de la doctrina de Fallos: 271:396 , se fundan en la necesidad de evitar la atomización de la actividad jurisdiccional en atención a la conexidad que supone la intervención de un conjunto de personas con un propósito único, lo que impondría la necesidad de que se acumulen los distintos juicios para que sea un solo juez quien entienda en la causa.
Sin embargo, mientras esa intención quedó manifestada con la inhibitoria interpuesta por el magistrado mendocino, la justicia de esta Capital limitó su pretensión a conservar bajo juzgamiento el sumario
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:936
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