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Fallos: 303:485 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Por ello, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 51 en cuanto ha sido materia de recurso, AvoLro R. GAnmirnt: — ABenanDo F. Rosst — Penno J. Frías — ELías P. GUASTAVINO — Césan Brack (en disidencia).

DisiDENCIA DEL SEÑOR Mixismno Docron Dos Césan BLACK Considerando:

Que sí hien es cierto que en pronunciamientos como el de nutos, .

no deben extremarse las exigencias formales atinentes al fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario, ello no exime de cumplir en forma mínima con tales requisitos.

Que tal exigencia, en modo alguno se puede considerar cumplida con la simple nota "y apeló por inconstitucionalidad" escrita a fs. 57 por el recurrente en ¿l acto de notificación de la sentencia de segunda mstancia. Ello torna improcedente el recurso en los términos del art 15 de la ley 48. La Por cilo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.

Césan Brack.


JOSE CARLOS LEIRAS v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si hien e recurso estraordinario —denegado en cuanto se fundo en dla arbitrariedad de la sentencia, pero concedido por una causal que, en el caso, sw identifica con aquélla— resultaría improcedente por carecer de tundamentación autónoma que autorice a declarar la existencia de cuestión fe

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-485

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