Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1517 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Apotro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rossi — Enías P. Guastavino — Césan BLAce.

CLORIA INES PEUSSO v. VICTOR A, FERREYRA y Oma DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

No corresponde desechar las peticiones de reajuste por depreciación monetaría formuladas en la expresión de agravios ante la alzada con el solo fundamento de ser extemporáneo su planteo en esa instancia, sin perjuicio de lo que, conforme a las demás circunstancias de la causa, y por los magistrados de ésta, se determine en orden a la viabilidad concreta de tales solicitudes, sus límites y alcances (').


CARLOS L. LANDUCCI v. GRAN HOTEL CORONEL SUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si el escrito en el que se in tenta la vía del artículo 14 de la ley 48 carece de la fundamentación debida, al no contener una crítica prolija y circunstanciada de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si, según surge de las constancias de autos, el recurso extraordinario de nulidad local fue rechazado por la Suprema Corte provincial en razón de 1) 8 de octubre. Fallos: 301:72 ; 302:131 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos