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Fallos: 303:1257 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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tregado al área 125" del Comando del Primer Cuerpo de Ejército, organismo que dispuso su libertad por falta de mérito, ignorándose desde entonces su paradero.

Que, de acuerdo con lo investigado h ta el momento, no es posible determinar la existencia de un ilícito ni saber de qué autoridad emanó la supuesta orden de detención por lo cual, hasta tanto no se reúnan elementos suficientes para establecer a qué magistrado ha de atribuirse la competencia para conocer de esta causa, debe continuar haciéndolo quien ha prevenido en ella (art. 36 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Fallos: 300:884 ; 301:472 y muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde continuar conociendo del presente sumario el señor Juez Federal de Azul, a quien le será remitido. Hágase saber al señor Juez en lo Penal de Azul, Provincia de Buenos Aires.

Aporro R, CAnmueLL: — Penso J. Frías — Euías P. Guastavino — Césan Brack (en disi dencia).

DISIDENCIA DEL Señon Minismo Docron Don Césan BLac Considerando:

Que en virtud de los argumentos y conclusiones que el señor Procurador General expone en el dictamen que antecede, que esta Corte hace suyos y a los que corresponde remitirse en homenaje a la brevedad, corresponde declarar competente para seguir entendiendo en la presente causa al señor Juez en lo Pena! de Azul, Provincia de Buenos Aires, a quien se le remitirán los autos. Hágase saber al señor Juez Federal de Azul.

Césan BLacx.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1257

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