Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1147 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

fines del cumplimiento del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo expuesto en la sentencia apelada acerca de que no cabe otorgar a la opción de compra ejercida por los actores, dados los términos en que fue concretada, los efectos previstos en la ley 20.625, sino, en todo caso, los de la oferta de un nuevo contrato que para perfeccionarse exigía una aceptación expresa, remite al análisis de cuestiones de derecho común, ajenas al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que —invocando doctrina y jurisprudencia elaboradas bajo la ley 16.739 estableció que no cabía otorgar a la opción de compra ejercida por los actores, dados los términos en que fue concretada, los efectos previstos en la ley 20,025, sino los de la oferta de un nuevo contrato que para perfeccionarse exigía una aceptación expresa. Ello asi, pues la aplicación en la especie del mencionado criterio, no se mues» tra claramente incompatible con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 20.625 ni importa prescindir del mismo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no cubre discrepancias con la interpretación de normas de derecho común (3).

DIARIO COMPENDIO


SUPERINTENDENCIA.
Si se dispuso intimar a una publicación para que dentro del tercer día acreditara el cumplimiento a lo dispuesto en la Acordada de Fallos: 240:5 , punto b), bajo apercibimiento de lo prescripto por el art. 6 del decreto.

1) 6 de agosto.

2) Fallos: 275:45 ; 292:85 . :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos