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Fallos: 302:35 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 35 Consideraron:

Que en atención alo expresado por el señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo en el expediente de Superintendencia N 1615/77 (65 64) y en vistud de lo dispuesto por los arts.

16 de la ley 21628 y 1e de la ley 21.752, corresponde disponer lo conducente para La puesta en funcionamiento de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal.

Resolvieron:

1) Declarar constituidas las Cimaras Nacionales de Apelaciones en lo Ci vil y Comecial Federal y en lo Contenciosoadministrativo, ambas de la Capital Federal, a partir del día 19 de febrero de 1981.

2) Disponer que el personal que presta servicios en las actuales Salas en lo Civil y Comercial y en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosontministrativo pasará a integrar las Cámaras que se constituyen por el art. 19 de la presente.

30) Hasta tanto se efectúen Lis previsiones presupuestarias pertinentes, la Seeretaría General y las Oficinas que actualmente dependen de ella, seguirán prestando sus servicios simultáneamente a las Cámaras Nacionales de Apelaciones er lo Civil y Comercial Federal y en lo Contenciosoadministrativo, A partir del 19 de febre o de 1981 ambos Tribunales podrán organizar la distribución del personal afectado a las funciones y servicios generales de la actual Cámara, la que será elevada a esta Corte para su aprobación.

1) Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contenciosoadministrativo montendrán los espacios físicos que actual mente vcupan compartiendo lus lugares comunes, como su biblioteca y depen» dencias amiliares existentes, sin innovar, mío tras esta Corte no disponga la definitiva adjudicación de locales.

5) Las cuestiones de Superintendencia serán decididas:

a) Por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal si se han originado en las Salas y Juzgados en lo Civil y Comercial Federal.

b) Por la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosasdministrativo si se han originado en las Salas y Juzgados en lo Contenciosoadministrativo.

€) Por los Presidentes de ambas Cámaras, las cuestiones de Superintendencia que se vínenlen a la Fiscalia de Cámara en lo Federal y Contenciosoadministrativo. a Las Fiscalias de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y Contenciosoadministrativo y a la Secretaría General y sus dependencias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Anorro HR. Gamers — AeLanDO E. Rosst — Promo J. Frías — Enías P. GUAstAvino — Césan Brack.

Eduardo D. Cmriotto (Secretario),

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-35

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