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Fallos: 302:1617 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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sos como el de autos en que, según el a quo, la pieza agregada tardíamente era decisiva para la solución de la litis.

79) Que lo expuesto precedentemente no importa emitir juicio alguno sobre las demás cuestiones que hacen al fondo del asunto y ni siquiera juzga del valor del elemento probatorio de que se trata. Simplemente se limita a decidir sobre la extemporaneidad de su presentación a juicio, en atención al papel concluyente que el propio a quo asigna a aquél.

Cuadra agregar que la solución a que se arriba concuerda con la doctrina de esta Corte que surge de Fallos: 238:550 ; "Suárez de Suárez, Albina y otro c/Graziani S.A." del 11 de setiembre de 1979; "Asociación de Modelos Argentinos c/Lintas S.A. Agencia de Publicidad" del 19 de julio de 1980).

8) Que, en las condiciones señaladas, el Tribunal estima que la sentencia recurrida carece de fundamentos idóneos para sustentarla, lo que autoriza la concesión del recurso extraordinario, Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia recurrida y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1.

ApoLro R. GAmneLL: (en disidencia) — AneLARDO F. Rossi — Penno J, Frías — Etías P. Guastavino (en disidencia) — Césan BLAcx.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R. GABRIELLA Y DEL
SEÑOR Ministro DOCTOR DON Etías P. GUaSTtavino Considerando:

19) Que al decidir la no incorporación de la prueba documental mencionada por la recurrente en su escrito de expresión de agravios, los jueces de la causa han resuelto una cuestión de derecho común y procesal con fundamentos de igual naturaleza que le acuerdan suficiente validez como acto jurisdiccional.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1617

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